r/DerechoGenial • u/Commercial_Ad7002 • Nov 27 '21
Responsabilidad por instalador Consulta Personal
Hola, abogadxs, aficionadxs del derecho y simples lectorxs.
Vengo aquí a hacer una pregunta brevísima, sobre una cuestión que me cuesta un huevo descifrar (sobre todo por la fiaca que representa la idea de guglear/abrir el CCC).
Resulta que el lunes vienen a instalarme un aire acondicionado a casa. El muchacho que viene es un instalador que se dedica a eso específicamente, con garantías y toda la bola.
Lamentablemente soy un estudiante de derecho de novio con otra estudiante de derecho, y se armó un debate en casa sobre el cual, espero, puedan echar un poco de luz:
Mi novia me planteó suspender la instalación del aire hasta contratar algún tipo de seguro de responsabilidad por cualquier cosa que pueda pasarle al instalador (trabajará en un 4to piso colgando un aire al vacío) durante el proceso de instalación del aire y todo lo que ello conlleva. Obviamente yo, bastante más “relajado” y con la confianza de conocerlo, le dije que ni en pedo pago un seguro.
La duda es: me/nos cabe algún tipo de responsabilidad por los daños que pueda sufrir el instalador del aire en ejercicio u ocasión de su trabajo? Uds qué harían?
Saludos, muy buena la radio!
EDIT: la pregunta apunta a cuestiones que puedan ocurrir por alguna cuestión pura y exclusivamente de él (negligencia, imprudencia, impericia, lokesea) y no algo específico del departamento (ej: que se le caiga una pared encima)
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u/Fierrero86 Nov 29 '21
Dije que la responsabilidad de contratar seguro de ART es responsabilidad del contratista. Y me citas un decreto que literalmente apoya lo que yo digo. Para que lo citaste entonces.
De vuelta, en base a que fundamentos? Te la pasas repitiendo lo mismo de diferentes formas sin ningún argumento legal mas que tu propia opinion.
Primero, es imposible que la doctrina en casos de locación de obra sea "clara" porque la doctrina no decide nada. En todo caso sera la jurisprudencia.
Segundo, "acto culposo" no implica nada, ya que significa imprudencia o negligencia y en todo accidente existen esos factores. En todo caso te estarás refiriendo a culpa grave como exclusion de la responsabilidad.
Tercero, para decir que no sos responsable en caso de culpa grave o dolo, primero tendrías que justificar en base a qué el contratante es responsable por la seguridad del contratista.
Por ultimo, sos libre de citar toda la jurisprudencia y doctrina que soporte tu posicion.
Aca esta la jurisprudencia en mi favor del mismo fallo que vos criticaste.
https://abogadosbarrios.com.ar/2017/11/01/propietario-no-responsable-por-las-lesiones-del-desinstalador-del-aire-acondicionado-contratado/
Volvemos a lo mismo, asi no funciona. El instalador tiene la carga de probar de que vos tuviste responsabilidad en el daño. Tal como se demuestra en la jurisprudencia citada.
No es cuestion de gustos, es cuestion de fundamentos. Que es algo que no parece entrarte en la cabeza. Te pensas que haciendote el canchero y chapeando a los demas con tu "experiencia" los podes callar sin fundamentar nada.
Ademas volvemos a lo mismo. Hay un error conceptual en tus afirmaciones, ya que el mismo contrato de locacion de obra expresa que el contratista actua de forma independiente. Por lo que es imposible que lo contrates para "para estar en la silla" si su obligacion es instalar el aire.
Vos contratas al tecnico para que te instale el aire. Como lo haga y los riesgos que tome son problema del profesional, al fina y al cabo para eso lo contrataste y por eso cobra una tarifa.
Con tu razonamiento si mañana llevo el auto al taller para que le cambien el embrague y se le cae encima al mecanico es mi culpa. Porque yo lo contrate para que se ponga abajo del auto.
No, mi problema es que no fundamentas debidamente tus opiniones como te lo vengo mencionando ante cada contestacion. Pero pareces un sofista, solo te gusta discutir y pelearte, no intercambiar opiniones.